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Reconocimiento de títulos de posgrado obtenidos en el exterior

RESOLUCIÓN CONSUN Nº 01/2014

Altera reglamento para reconocimiento de títulos de posgrado otorgados en exterior

El Consejo Universitario - CONSUN, en reunión extraordinaria realizada el 13 de marzo de 2014 deliberando sobre el proceso Nº 09/14, encaminado por la Secretaría General,

Adopta:

Art. 1º Los títulos de cursos de Maestría y Doctorado expedido por instituciones extranjeras pueden ser reconocidos para la validez a nivel nacional por la
Universidad Metodista de São Paulo – UMESP, en los términos previstos en este artículo.

§ 1º Cuando se presente en UMESP un curso de maestría y de doctorado correspondiente debidamente recomendado y reconocido por CAPES o por MEC, respectivamente.

§ 2º Al tratarse de título expedido posterior a 20/diciembre/1996 - fecha de promulgación de la Ley 9394/96 en Brasil - debe el mismo ser proveniente de IES dotada de criterios de calidad equivalentes a los cursos brasileños certificados por CAPES en su respectiva área de conocimiento.

§ 3º En el caso de los títulos obtenidos en instituciones extranjeras en los años anteriores a la promulgación en Brasil de la Ley 9394/96, el Comité de Posgrado nombrado por el Colegiado del Consejo Académico del Programa involucrados definirá criterios específicos de análisis.

§ 4º De acuerdo con la legislación vigente, los títulos obtenidos en los cursos semipresenciales o a distancia, directamente o mediante cualquier forma de asociación con instituciones brasileñas, no serán analizados.

Art. 2º El Proceso de Reconocimiento se constituye de cuatro etapas distintas, dependientes y complementares:

I - Análisis previo documental del proceso de reconocimiento;
II - Análisis académica del proceso;
III - Aprobación del proceso de reconocimiento por el CONSUN;
IV - Certificación del diploma.

Art. 3º Para solicitar el reconocimiento del título, el solicitante deberá protocolar una solicitud en la Coordinadora de Procesos Académicos de Postgrado adjuntando los siguientes documentos:

I - documentos relacionados al diploma a ser reconocido:

a) título (copia autenticada);
b) expediente académico (copia autenticada);
c) tesis o disertación (en países donde no hay Tesis de Maestría, debe ser presentada copia del trabajo de conclusión del curso) (copia);
d) catálogo o programa del curso correspondiente a los estudios realizados, identificando la forma de la ubicación de la institución (original o copia);
e) plan de enseñanza, el programa y/o enmiendas de las disciplinas indicadas en el expediente académico (copia).

II - documentos relacionados a la formación anterior:

a) para el reconocimiento del diploma con título de Maestría:
- diploma de graduación (copia autenticada);
- expediente académico (copia autenticada);
a) para el reconocimiento del diploma con título de Doctor:
- diploma de maestro, cuando exista (copia autenticada);
- diploma de graduación (copia autenticada);
- expediente académico de graduación (copia autenticada);

III- Documentos personales:

a) comprobante de residencia en el exterior durante el período de realización del curso (copia);
b) cédula de identidad, RG o en caso de extranjero, RNE comprobando la permanencia definitiva en Brasil (copia);
c) partida de nacimiento o de casamiento (copia);

Párrafo único. Los títulos, expediente académico y el certificado de nacimiento o casamiento relacionados en los incisos I, II, y III, cuando expedidos fuera de Brasil, deben contener autenticación del Consulado de Brasil en el país de origen.

Art. 3º El análisis previo documental será realizado por la Coordinación de Procesos.

Académicos de Posgrado, pudiendo ser escuchada la Secretaría General y Departamento
Jurídico cuando necesario.

§ 1º En el acto del protocolo deberá ser cobrada una tarifa de R$ 250,00 referente a la etapa de pre análisis del proceso.
§ 2º La Coordinación dispondrá de un plazo de 30 (treinta días útiles) para emitir y divulgar la decisión, a partir de la fecha del protocolo de solicitud del análisis previo del documento, sin derecho a cualquier apelo de tal decisión adoptada.

Art. 4º El proceso aprobado en la etapa de análisis previa del documento se presentará a la etapa de análisis académico por medio de una solicitud adicional del interesado y la recolección de una tarifa de 128% (ciento veintiocho) del importe de la matrícula vigente para maestría, y de 228% (doscientos y veintiocho) del valor de la mensualidad vigente para doctorado.

Art. 5º El análisis académico de proceso de reconocimiento de título de postgrado expedido por la institución extranjera será realizada por un Comité integrada por hasta 3 (tres) miembros, cuerpo docente del respectivo programa de posgrado, designado por el Presidente del Consejo de la Facultad.

§ 1º Es de la competencia de este Comité analizar el estándar de calidad del curso, emitiendo un dictamen fundamentado, claro y precisa, indicando los aspectos analizados que recomiendan o no el reconocimiento de la equivalencia.

§ 2º En el caso del análisis de títulos extranjeros antes de la aprobación de la Ley 9394/96 en Brasil, dicho Comité debe considerar, sobre todo, la vida profesional y científica en los años posteriores a la titulación del solicitante, creando criterios, según proceda, y explicándolos en el dictamen.

§ 3º En el análisis para reconocimiento a nivel nacional de títulos de posgrado de instituciones extranjeras serán considerados: la equivalencia de los estudios realizados en la misma área de conocimiento de programas de Maestría y Doctorado existentes en la UMESP; evaluación cualitativa de la tesis y/o disertación y/o curso de origen del solicitante, de acuerdo con los parámetros y características dominantes en el área de conocimiento en cuestión.

§ 4º durante el análisis académico del proceso, si la comisión lo considera necesario, el solicitante podrá ser llamado para entrevista.
Art. 6º El informe de la Comisión se presentará para su análisis y aprobación por parte del Consejo Académico del Programa de Postgrado que está vinculado al referido requisito, y posteriormente presentado al Consejo la Facultad, siendo encaminado del mismo al Consejo Universitario - CONSUN.

§ 1º En el caso de no aprobación de la solicitud por el Consejo Académico del Programa de Posgrado el proceso deberá retornar inmediatamente a la Coordinación de Procesos Académicos de Posgrado que notificará el solicitante.

§ 2 La Comisión dispondrá de un plazo de 180 (ciento ochenta) días para dar su opinión, a partir de la fecha de aprobación del documento de análisis previo.
Art. 7º Después de la aprobación de CONSUN deberá el proceso remitirse a la Secretaría General, sector de Registro de Diploma, para certificación y registro.

§ 1º Será apostillado en la parte posterior del título original, el reconocimiento del título de Maestría o Doctorado, con la correcta equivalencia del título concedido en la UMESP.

§ 2º En el cuaderno, firmado por el Rector y el Secretario Académico de la UMESP, constarán las referencias del número del proceso, aprobación, homologación y los efectos de su validez a nivel nacional.

Art. 8º En caso de reprobación del reconocimiento en etapa de análisis académico, el solicitante dispondrá de un plazo 10 (diez) días siguientes a la notificación para presentar una apelación.

Art. 9º En el caso de no aprobación del proceso de reconocimiento, en cualquiera de las etapas pasos, los valores ajustados no se le devolverán.

Art. 10º Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su firma derogada a la Resolución CONSUN Nº 01/2012 y demás disposiciones en caso contrario.

São Bernardo do Campo, 13 de marzo de 2014

PROF. DR. MARCIO DE MORAES
RECTOR

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