Ferramentas Pessoais

Você está aqui: Página Inicial / Pós-Graduação em Ciências da Religião / Español / INFORMACIÓN ACADÊMICA / Pasantía Postdoctoral

Pasantía Postdoctoral

Consulte el reglamento en PDF

RESOLUCIÓN CONSUN Nº 25/2013

Reedita, con alteraciones, el Reglamento de Postdoctorado de UMESP
El Consejo Universitario - CONSUN, en reunión extraordinaria realizada el 19 de setiembre de 2013 deliberando sobre el proceso Nº 57/13, encaminado por la Prorrectoría de Postgrado e Investigación,
Adopta:

Art. 1º Aprobar alteración en el Reglamento de Postdoctorado de UMESP, conforme consta en anexo.

Art. 2º Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su firma derogada a Resoluciones CONSUN Nº 02/2012 y demás disposiciones caso contrario.

São Bernardo do Campo, 19 de setiembre de 2013
PROF. DR. MARCIO DE MORAES
RECTOR

Reglamento de Postdoctorado de UMESP
ÍNDICE
TÍTULO I – Sobre la Pasantía de Postdoctorado
TÍTULO II - Sobre la aceptación de investigadores visitantes para realización de Postdoctorado en UMESP
TÍTULO I
Sobre la Pasantía de Postdoctorado

Art. 1º El Postdoctorado es una Etapa de Perfeccionamiento, llevada a cabo con el seguimiento y colaboración del profesor doctor.

Art. 2º Para asumir el seguimiento del investigador- visitante en pasantía de posgrado, el colaborador anfitrión de UMESP deberá:

I - Poseer título de doctor desde al menos cinco años, obtenido en Programa de Posgrado reconocido por el MEC o en Programa de Posgrado de Instituciones Extranjeras.

II - Integrar el Cuerpo Docente de Programas de Postgrado Stricrto Sensu, reconocidos por el MEC y mantenidos por la UMESP, en las condiciones de miembro del Cuerpo Docente Permanente o como Profesor Colaborador hace más de dos años y acreditado para orientar doctorandos.

III – De preferencia, haber realizado pasantía postdoctoral en el país o en el exterior.

Párrafo único: El colaborador anfitrión no podrá tener simultáneamente más que dos postdoctorantes.

Art. 3º El Postdoctorado de UMESP tiene como objetivo recibir profesores e investigadores de doctorado, vinculados a otras instituciones de educación superior en Brasil o en el Extranjero.

Art. 4º La participación en Pasantía de Postdoctorado no genera vínculo laboral o funcional entre UMESP y el postdoctorando.

Art. 5º La Pasantía del Postdoctorado se desarrolla a través del plan de actividades y proyecto de investigación presentado por el investigador visitante, de común acuerdo con el colaborador anfitrión, aprobados por su respectivo Consejo Académico del Programa de Stricto Sensu o comité del Programa Postdoctoral de las Cátedras UNESCO de Comunicación para el Desarrollo Regional/Cátedra de Gestión de Ciudades Celso Daniel y homologado por el Comité de Stricto Sensu.

Párrafo único: El proceso de selección de los investigadores visitantes se produce en régimen de flujo continuo a lo largo del semestre lectivo.

Art. 6º La Pasantía de Postdoctorado tendrá una duración de seis meses a dos años, y al investigador visitante le está permitido solicitar, con la debida justificación y aprobación del colaborador anfitrión, una prórroga de hasta seis meses.

Art. 7º El investigador visitante, en pasantía postdoctoral, en contrapartida, deberá incluir en su plan de actividades:

I - Participación, sin compensación, de unidades de evaluación de maestrías y doctorados;
II - Ofreciendo un seminario o conferencia sobre su tema de estudio para alumnos de postgrado y graduacíon durante el desarrollo del plan de actividades o proyecto de investigación;
III - Emisión, si necesario, de pareceres para periódicos científicos de la UMESP;
IV - Emisión, si necesario, de pareceres para periódicos científicos de la UMESP;
V – Realización de una conferencia sobre los resultados finales de la pesquisa realizada.
TÍTULO II
Sobre la aceptación de investigadores visitantes para realización de Postdoctorado en UMESP

Art. 8º El Post-doctorado en UMESP se realizará en Programas de Posgrado Stricto Sensu, reconocidos por el MEC, o en el Programa Postdoctoral de las Cátedras instituidas en UMESP, siempre que dirigido por docentes e investigadores que cumplan con lo dispuesto en el Art. 2º.

Art. 9º Para postularse al Postdoctorado en UMESP el solicitante deberá:

I - Poseer título de doctor, obtenido en Programas de Posgrado reconocidos por el MEC o en Programa de Posgrado de Instituciones Extranjeras.

II - Tener experiencia académica y producción científica compatible con el proyecto de investigación presentado.

Párrafo único: Será obligación del propio investigador visitante canalizar los recursos necesarios para el desarrollo del estudio, no existiendo la posibilidad de utilización de recursos presupuestarios de UMESP para este fin, pudiendo el postulante recorrer a las agencias de fomento como CNPq, FINEP, CAPES, FAPESP, otras FUNDACIONES y CONGÉNERES, tanto nacionales como extranjeros.

Art. 10º El investigador visitante, postulante a la Pasantía de Postdoctorado en UMESP, deberá presentar en la Secretaria de Posgrado los siguientes documentos:

  • Carta al Coordinador del Programa de Posgrado o al Coordinador del Grupo de Estudio solicitando la inscripción;
  • Título de Doctorado; en caso de postulantes extranjeros es necesaria la presentación de autenticación por la autoridad consular;
  • Plan de Actividades y Proyecto de Estudio vinculado a una de las Líneas de Estudio de Programas de Posgrado Stricto Sensu, o de Programa de Postdoctorado organizados por las Cátedras instituidas por la UMESP;
  • Curriculum Lattes actualizado para los postulantes brasileños y Curriculum Vitae actualizado para los postulantes extranjeros; 
  • Copia de como mínimo tres producciones científicas más relevantes;
  • Justificativa del interés del proyecto para el sector;
  • Carta de aceptación del colaborador anfitrión;
  • 2 fotos 3x4 actuales;
  • Declaración de disponibilidad personal de tiempo y recursos presupuestarios para el desarrollo de la investigación, en el caso de los postulantes que no tienen beca;
  • Ser brasileño o tener visa permanente en el País. En caso de postulante extranjero, deberá estar en situación regular en el País.

Art. 11º La aceptación en Pasantía Postdoctoral se realizará por medio de una carta de aprobación, emitida por el colaborador anfitrión, previa aprobación del respectivo Consejo Académico del Programa de Posgrado Stricto Sensu o comisión evaluadora de la respectiva Cátedra.

Art. 12º El plan de actividades y proyecto de investigación del postulante deberán estar acompañados por el colaborador anfitrión, que presentará al Consejo Académico del Programa de Posgrado o Cátedra un informe semestral, que incluya la descripción detallada de las actividades realizadas durante el período.

Art. 13º Se requerirá del postdoctorando un informe final con la presentación de los resultados de la investigación y la documentación de las actividades académicas en el período, de acuerdo con el Programa de Actividades propuesto y aprobado.

§ 1º La evaluación y aprobación del informe final de estudio serán realizadas por el Consejo Académico del Programa de Posgrado o Cátedra al cual el anfitrión colaborador esté vinculado.

§ 2º El informe final será remitido por el colaborador anfitrión del proyecto y recibirá un dictamen fundamentado de otro docente del Programa o instancia del estudio.

Art. 14º Al final de la Pasantía de Postdoctorado, posterior a homologación por el Comité de Posgrado Stricto Sensu, se expedirá el certificado, a través de la Secretaría General - Sección de Registro de Títulos y Certificados, en el cual constarán el nombre del colaborador anfitrión, el Programa de Posgrado o Cátedra, la Facultad y el Grupo de Investigación en el que se desarrolló el proyecto, título de la investigación realizada, su duración y fuente de financiación, así como la ubicación, ciudad y país.
Párrafo único. Anualmente será remitido al CONSUN, a título de notificación, un listado de las pasantías de postdoctorado realizados.

Art. 15º Los casos omisos o de dudosa interpretación serán resueltos por la Prorrectoría de Posgrado e Investigación asistida por el Comité de Posgrado Stricto Sensu.

Comunicar erros

X