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Reglamento

El presente reglamento disciplina el funcionamiento de la Biblioteca Central “Dr. Jalmar Bowden”, así como ass Bibliotecas localizadas en los Campus Planalto y Vergueiro, y por medio de reglamentos específicos, tiene como objetivo de disciplinar los vínculos con todos los usuarios de las Bibliotecas.


Sobre el Acceso a Materiales de Bibliotecas

Art. 1 - Las Bibliotecas se utilizarán para consulta con todas las partes interesadas, inclusive la comunidad externa, estos últimos, conforme horario establecido en el art. 28 del presente reglamento.


§1º. El préstamo de materiales es privado e docentes, discentes, personal y ex alumnos que completaron el curso en la Metodista, debidamente identificados y por medio del documento firmado en el momento de la retirada.
§2º Para utilizar los servicios que se ofrecen en las bibliotecas, los usuarios deben presentar identificación de estudiante, identidad funcional o documento oficial de identidad (RG).
§ 3º. La identidad especificada en el párrafo anterior deberá ser presentada con foto legible.

 

Art. 2º - El acceso de los usuarios a los activos de las Bibliotecas de la Metodista solo efectuará guardando su material (libros, carpetas, cartera, ficheros, sobres, bocadillos, agua, refrescos, cigarrillos, etc.) en el depósito de guardarropía.


II - De la Inscripción

Art. 3º - Los discentes matriculados en la Metodista están inscritos automáticamente en las Bibliotecas del Alumno.


III - Del Préstamo de materiales

Art. 4º - El discente, docente y personal debidamente registrado en la Biblioteca podrá retirar hasta 5 (cinco) copias de los materiales impresos y 3 (tres) DVD, por un total de un máximo de 5 (cinco) materiales.

Art. 5º El ex estudiante inscrito en la Biblioteca puede retirar hasta 3 (tres) ejemplares de la colección a la vez y debe renovar en persona con los materiales a mano, en el mostrador de préstamos de la Biblioteca.

Art. 6º - Las "obras de referencia" y "publicaciones seriadas", y demás materiales debidamente identificado por la etiqueta dorada, no serán prestada(o)s, como domiciliar y para ser consultadas (el)s en la Biblioteca o en préstamo(o) s durante dos horas.

§1º. El usuario dispondrá de un máximo de dos horas para préstamo de material de referencia, autorizado a salir de las instalaciones de las Bibliotecas, cuando así lo solicite Si no se devuelve dentro del tiempo especificado, el usuario va a sufrir la siguiente penalidad:

I-devolución después de 1 (una) hora - tres veces el valor de la multa actual

II-devolución después de 1 (una) hora - R$ 0,50 por hora de retraso

Art. 7º - A los docentes se les concede el derecho a retirar hasta tres (3) números de revistas técnicas y científicas, excepto la del mes en curso.

Art. 8º - Los materiales que se encuentran en la biblioteca se deben dejar en las mesas.

Art. 9º - La Coordinación de la Biblioteca se reserva el derecho a modificar los términos, exigir devolución y vetar la salida de cualquier material.

Art. 10º - Está prohibido para el usuario retirar cualquier material en nombre de los demás

Art. 11º - En el acto de devolver el material, la inobservancia del período de retorno implica la multa coercitiva y de material en atraso, valos que se estipuló e informada por señalizaciones en las Bibliotecas periódicamente.

Art. 12º - El usuario es responsable del material extraído del acervo y en el caso de pérdida o daño será necesario reemplazarlo con el mismo título, año y por una edición actual.

Párrafo Único - Cuando se agota el material perdido o dañado, el usuario debe buscar al Bibliotecario responsable de la Biblioteca para definir la forma de la recuperación del perjuicio.

Art. 13 - El usuario no podrá retirar, reservar o renovar el préstamo de cualquier material si está en deuda con las Bibliotecas.

 

IV - Del préstamo de Llaves del guarda objetos Art. 14 - El guarda objetos debe utilizarse sólo durante el período de estancia en las Bibliotecas.

§1º. No está permitido, bajo ninguna circunstancia, dejar las bolsas, mochilas, bolsas u otros materiales que pertenecen a usuarios fuera de los armarios en el Mostrador de Servicio o en otro lugar en las Bibliotecas que no sean el guarda objetos.

§ 2. El usuario puede retirar por préstamo una llave de guarda objetos, al firmar el recibo y la devolverá al retirarse de la Biblioteca.

Art 15 - El usuario estará sujeto a las sanciones y/o pago de multa en las siguientes situaciones.:

I-El absentismo de la Biblioteca, aunque sea temporalmente, sin devolver llave del guarda objetos;

II-No desocupar guarda objetos hasta el cierre de la Biblioteca;

III-Perder llave de guarda objetos;

IV-Desalojo de guarda objetos y retirarse de la biblioteca, aunque sea temporalmente, sin devolver la llave;

§ 1º - La multa por demora de lave de guarda objetos será de tres (3) veces la cantidad de la multa vigente y por día de retraso.

§2º. La pérdida de llaves de guarda objetos dará como resultado la retención del material depositado y pago de cuota de quince (15) veces el monto de la multa estipulada para la fabricación de la llave.

Art. 16 - Los objetos que se encuentran en los guarda objetos serán remitidos al Departamento de Objetos Perdidos y Encontrados de la Metodista.

 

V - Sobre Renovación del Plazo de Préstamo

Art. 17 - Los estudiantes de pre y posgrado deben realizar la renovación de material, en el cumplimiento del plazo, a través de INTERNET, en el sitio web de www.metodista.br, el PORTAL DEL ALUMNO, preferiblemente 24 horas antes de la caducidad o en el día de la caducidad.

§1º En caso de retraso en la devolución de los materiales, la renovación debe hacerse personalmente en el mostrador de préstamo de la Biblioteca con libros en la mano.

§ 2. Los profesores y el personal puede realizar la renovación por teléfono, respetando los plazos.

 

VI - Sobre Reserva de Material

Art. 18 - Los estudiantes de pre y posgrado pueden hacer reserva de materiales sólo a través de INTERNET, en el enlace de Portal del Alumno a través del sitio web: www.metodista.br, y desde el momento en que se reciba la confirmación por correo electrónico de liberación de la reserva, deberá retirarlos dentro de las 48 horas en la Biblioteca de origen de Material

§ 1º Los profesores y empleados pueden realizar reservas por teléfono y también debe esperar a que el correo electrónico confirme la liberación.

Art. 19 - El usuario puede realizar hasta cinco (5) reservas a la vez y para diferentes títulos, observando también todos los préstamos de materiales para cada usuario.

Art. 20 - Está prohibido para el usuario reservar obras que ya están en su nombre.

Art. 21 - La reserva puede ser solicitada sólo si hay copias disponibles para préstamo.

 

VII - El uso de salas de Estudio en Grupo

Art. 22 - Las salas de estudio en grupo permanecerán abiertas para el uso de los usuarios que se encuentran en las instalaciones de la Biblioteca.

§ 1º Salvo una razón relevante, no habrá determinación de usuarios mínimos, sin embargo, la cantidad máxima será de 10 (diez) estudiantes para utilizar las salas de estudio en grupo.

§ 2º Durante la estancia en las salas de estudio en grupo, estarán sujetos a sanciones y/o multas los usuarios:

I-Que dañen muebles y/o dejen basura;

II-Retirar o entrar con sillas en las salas;

III-Dejar materiales en las salas y estar ausente, observando que el usuario de cometer delito, sin perjuicio de sanciones y/o multas previstas, su contenido será retirado inmediatamente de la sala de estudio y enviado a la sala del Bibliotecario responsable, poniendo a disposición la sala para otros usuarios.

IV-Llevar alimentos o bebidas para las salas.

V-No mantener el debido silencio.

§ 3º - La Coordinación de la Biblioteca se reserva el derecho a solicitar la retirada de la sala de estudio de los usuarios de un grupo, en violación de las disposiciones del artículo 22 y e incisos.

 

VIII - Sobre uso de salas Vídeo/DVD

Art. 23º - El uso de la sala es para fines de enseñanza y el usuario puede utilizar cintas de video, DVD o CD disponibles en la colección de la Biblioteca, así como la utilización de su propio software, observando su uso didáctico y científico.

Art. 24º- El límite de usuarios para utilizar las salas de video será de 2 (dos) componentes de habitación.

Párrafo Único - La Coordinación de la Biblioteca se reserva el derecho a solicitar la retirada de los usuarios de salas de vídeo/DVD, en violación de las disposiciones del artículo 22º, 23º y 24º.

 

IX - Sobre el Horario

Art. 25º - Los horarios de funcionamiento de las Bibliotecas se publican en el Panel de Anuncios de cada Biblioteca y en el Portal de la Metodista, en el link Biblioteca.

 

X - Sobre el Acceso a los Materiales por los Alumnos

Art. 28º - Ex alumnos de la Metodista sólo pueden utilizar la colección para préstamo domiciliar y consulta local. Para ello deberán presentar documento de Conclusión del curso, documento con foto y cada seis meses, la comprobación de residencia.

Art. 29 - Los ex alumnos pueden tomar hasta tres (3) copias de la colección a la vez y deben presentarse en el mostrador de la Biblioteca con los libros en la mano para su renovación.

 

XI - Del Acceso a los Materiales por la Comunidad

Art. 28 – La comunidad externa podrá utilizar la Biblioteca todo miércoles de 13h a 18h, y los viernes de 13h a 22h, exclusivamente para consulta en el local.

 

XII - Sobre la Disciplina

Art 29 - Está prohibido fumar o ingerir cualquier alimento o bebida en las instalaciones de la Biblioteca, también observando las siguientes reglas.:

I-No se me permite usar el teléfono celular, equipo de audio y hablar en voz alta.

II- No se permite utilización de cámaras o cámaras de vídeo dentro de la biblioteca sin permiso del Bibliotecario responsable; 

III-El usuario debe cumplir con el reglamento vigente, así como otras normas emitidas por el Bibliotecario responsable;

IV-Mantener silencio absoluto en las instalaciones de la Biblioteca;

V-No tomar notas o dañar los materiales de la Biblioteca.

 

XIII - De la Biblioteca Digital para Personas con Discapacidad Visual

Art. 30- La Colección de la Biblioteca Digital para Personas con Discapacidad Visual es franquicia de consulta y préstamo de materiales digitales dirigidas a los estudiantes ciegos, debidamente matriculados en la Universidad y registradas después de la entrevista en la Biblioteca Central.

 

XV - De los Casos No Contemplados

Art. 31 - Los casos no contemplados en este Reglamento serán decididos por la Coordinación de la Biblioteca.

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